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OTRAS CONTRATACIONES SUJETAS AL CÓDIGO DEL TRABAJO

Apellido paterno Apellido materno Nombres Grado EUS (si corresponde) Calificación profesional o formación Cargo o función Región Asignaciones especiales Unidad monetaria Remuneración bruta mensualizada Remuneración líquida mensualizada (Buenas prácticas, opcional) Horas extraordinarias VIGENCIA RELACIÓN LABORAL Observaciones Declaración de patrimonio (Buenas prácticas, opcional) Declaración de intereses (Buenas prácticas, opcional) Viáticos (Buenas prácticas, opcional)
Fecha inicio Fecha término
                                   
La DGMN no tiene personal contratado sujeto al Código del Trabajo, en el período consultado.

 


NOTAS:
1. La presente escala comprende la suma mensual de las contraprestaciones en dinero que para cada grado (o contrato por jornada) debe recibir un funcionario en razón de su empleo o función pagadas habitual y permanentemente, sin los descuentios legales que correspondan. (Remuneración bruta)
2. No se contemplan las contraprestaciones eventuales y accidentales y las afectas a fines determinados, tales como: la asignación familiar, los aguinaldos y las goras extraordinarias, cuando no tienen el carácter de habituales y permanentes, y ciertos derechos estatutarios que constituyen beneficios indemnizatorios, como los viáticos y el bono de escolaridad. Esto de acuerdo a lo establecido por la Contraloría General de la República (entre otros, dictámen Nº 25.275 de 2005)
3. Asimismo, no se consignan aquellas contraprestaciones que correspondan en atención a la situación personal de cada funcionario, tales como los bienios (antigûedad). Éstas se informan, respecto de cada funcionario en particular, en las planillas de personal que corresponda.
4. Para las asignaciones que no son pagadas mensualmente, se ha calculado un promedio mensual para cada grado (asignación mensualizada).


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