La principal diferencia entre transporte y porte de armas radica en el tipo de usuario que autoriza la Ley de Control de Armas en Chile.
En los últimos días hemos visto profusamente en los medios de comunocación, la implentación de la Policia Municipal, iniciativa que ha traido consigo una serie de interrogantes que la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN), Autoridad Central de Coordinación de Control de Armas y Explosivos, dará respuesta a la ciudadania.
La Ley N° 17.798 sobre Control de Armas y su Reglamento Complementario, DL N°2.460 de 1979, y la Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile y el DL N°3.356 de 1989 y que fija normas uniformes para ser aplicadas a Generales, Almirantes, y Suboficiales Mayores en retiro de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, que los habilita para portar su arma particular para defensa personal y solo para eso uso.
La Ley de Armas y Explosivos, señala también que la facultad de portar armas para defensa personal de los miembros de las Fuerzas Armadas y de las Policías, en ningún caso los autoriza para hacer uso de las armas autorizadas para fines de “seguridad y protección”, lo cual es propio de la actividad de los vigilantes privados, actividad para la cual no se encuentran autorizados.
Esta Ley también autoriza a los mayores de 18 años a inscribir armas de fuego ya sea para el uso de defensa personal, deporte, caza o colección y bajo el estricto cumplimiento de los requisitos establecidos, lo cual es condición para mantener la tenencia.
DEL TRANSPORTE
Bajo esta perspectiva todos los usuarios debidamente inscritos en el registro de tenedores de armas, en sus diferentes categorías pueden sólo transportar su armamento de manera segura y para los fines que indica la Ley.
