NUEVOS ARTISTAS MARCIALES PODRÁN SER ACREDITADOS

Publicado: 27/10/2022

En la Dirección General de Movilización Nacional, casa de la “familia de las Artes Marciales” en Chile, se realizó la Comisión técnica de Artes Marciales 2022.

Con la presencia Director General de la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN), General de Brigada Patricio Carrillo Abarzúa y de destacados representantes de las Artes Marciales de nuestro país, se realizó la Comisión Técnica Anual de Artes Marciales que efectúa la DGMN, Autoridad Nacional facultada para fiscalizar y adoptar las medidas de control sobre las academias, personas relacionadas con la enseñanza, práctica y difusión de las artes marciales en Chile.

Las Artes Marciales son técnicas y métodos creados para la defensa y lucha en combate; son un Arte, porque representa un estilo estético definido y marcial, nacen como una forma de mantener la integridad física causando el menor daño posible frente a una agresión, optimizando el esfuerzo y la energía.

Lo que diferencia a las Artes Marciales de la mera belicosidad o violencia física (pelea callejera) es la organización de sus técnicas y tácticas en un sistema coherente; la adhesión a una filosofía de vida o código de conducta y la codificación de métodos efectivos probados en la antigüedad. En la actualidad, las Artes Marciales se practican por diferentes razones: Salud, protección personal, desarrollo personal, disciplina mental, forjar el carácter y la autoconfianza. El significado estricto es el de ‘artes militares’, por extensión se aplica a todo tipo de estilos de artes de lucha cuerpo a cuerpo y al uso de armas tradicionales.

Algunas Artes Marciales enfatizan técnicas de proyección, inmovilización, lucha, así como otras el contacto; Asimismo, algunas requieren el uso de ciertos implementos relacionados a su disciplina y otras sólo el uso del cuerpo; Sin embargo, más allá de estas diferencias, encontramos un común denominador, las Artes Marciales son disciplinas que tienen la capacidad de modelar la conducta de sus cultores, pues contienen elementos formativos que no se encuentran dirigidos sólo al potenciamiento de las cualidades físicas de los practicantes, sino también se dirigen a la formación de valores, principios y normas de conducta, tales como, entre otros; el autocontrol, respeto a los demás, lealtad, humildad, determinación y honor

Para que una persona pueda ejercer como instructor de artes marciales debe acreditarse como tal ante la DGMN y cumplir varios requisitos que garanticen su idoneidad tanto en la técnica marcial, como en la capacidad pedagógica. Entre las exigencias destacan tener cuarto año de enseñanza media rendida, aprobar un curso de primeros auxilios, presentar un informe sicológico y un programa detallado de enseñanza, con una clara descripción de las técnicas que deberá realizar el alumno, desde los niveles más básicos, hasta los más avanzados. De este modo, los instructores y academias de artes marciales, pueden contar con un respaldo que garantiza su seriedad y profesionalismo.

La Ley N° 18.356 le permite, anualmente, a la Autoridad Nacional convocar y constituir Comisiones Técnicas cuando estime necesario conocer una opinión calificada respecto a las postulaciones que se realizan de Representantes e Instructores Independientes de disciplinas y estilos, es por eso que se constituye una mesa examinadora, la cual está compuesta por personal de las Fuerzas Armada, de Orden y Seguridad Pública con conocimientos teóricos y prácticos calificados en disciplinas o estilos comprendidos en el concepto de Arte Marcial como así también, de Representantes de alto prestigio y de gran trayectoria en sus respectivas disciplinas que se encuentren regularizados y vigentes poseyendo como mínimo un 4° Dan (término japonés), Thuan (Duan, término chino).

A raíz de ello, los postulantes debieron rendir un examen técnico y práctico de su disciplina ante la comisión técnica, la que evaluó cada una de las técnicas según los niveles expuestos, durante los días 27 y 28 octubre.

En el evento fueron examinados representantes de las disciplinas de Krav Maga, Krav Maga IKMF, Bujinkan , Kick Boxing, Jiu Jitsu, Defensa Personal, Kung Fu -Shaolín Wushu, Kung Fu – Wushu Moderno.

La Ley  N° 18.356 establece como artes marciales a los estilos como el Aikido, Hapkido, Jet Kune Do, Kung Fu, Krav Maga, Jujitsu, Sambo, Savate o Tai Chi, y sus múltiples derivados y combinaciones. Están excluidos de esta normativa legal el esgrima, box, judo, lucha, karate, taekwondo y kendo, pues no son considerados como artes marciales, sino como deporte, por lo cual son aplicables para su ejercicio y control las normas de la Ley Nº 19.712, Ley del Deporte en Chile, por lo que sólo pueden desarrollarse bajo una reglamentación estrictamente deportiva.