INSCRIPCIÓN DE ARMAS DE FUEGO

Permite a personas naturales y jurídicas solicitar a la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN) la inscripción de una o más armas de fuego Si la inscripción es aprobada, el interesado o la interesada recibe el padrón que acredita la tenencia o propiedad del arma. La ley permite la inscripción de hasta dos armas de fuego por persona. Si el número a inscribir es superior, el interesado o la interesada deberá inscribirse como deportista, coleccionista o deportista calificado.
Personas naturales y jurídicas que poseen o adquieran armas de fuego, y cumplan los requisitos indicados en la ley de control de armas.

Sean mayor de 18 años, chileno o extranjero con residencia definitiva.

Menores de edad solo deportistas cumpliendo requisitos.

Declarar domicilio conocido, mediante declaración jurada simple que se realiza en la Autoridad Fiscalizadora, esta información será confirmada por la AF.

Acrediten conocimientos sobre conservación, mantenimiento y manejo del arma que desea inscribir, debiendo contar con curso teórico practico a contar del primer día del mes de julio del 2024.

Acredita que posee aptitud física y psíquica compatible con su uso, a través de un certificado emitido por un médico psiquiatra, acreditado en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud que administra la Superintendencia de Salud

Conducta personal compatible con la tenencia o posesión de armas de fuego.

No haber sido condenados por crimen o simple delito.

No se han registrado en su contra auto de apertura de juicio oral.

No han sido sancionados en procesos relacionados con la Ley Nº 20.066 sobre procedimientos y sanciones relativas a los actos de violencia intrafamiliar.

No encontrarse sujeto a medida de protección o cautelar que impida la tenencia, posesión o porte de armas de fuego, munición o cartuchos.

No habérsela cancelado alguna inscripción de arma de fuego.

Haber dado cumplimiento oportuno a las obligaciones previstas en el inciso quinto y final del art. 5ª de la Ley.

Acreditar el origen de los fondos con los cuales adquiere el arma. a través de cualquier instrumento auténtico y vigente (contrato de trabajo, liquidaciones de remuneraciones, certificado de cotizaciones previsionales, declaraciones y pagos de impuestos, declaraciones y pagos de impuestos, o boletas de honorarios).

No haber sido sancionado por abandono de armas.

No haber sufrido la pérdida o extravió de armas.

No haber sido víctima de robos o hurto de armas salvo exención de la Dirección General de Movilización Nacional para casos calificados, tratándose de robo, para inscribir un arma más de defensa personal.

Presentar certificado de asistencia técnica del arma de fuego otorgada por el BPCH.

Declaración jurada notarial en que se acredite el origen del arma en el caso de las armas no inscritas.

Revise la tasa de derechos.

  • Reúna los antecedentes requeridos.
  • Diríjase una oficina de la autoridad fiscalizadora de Carabineros de Chile, correspondiente al domicilio donde se encuentra el arma.
  • Explique el motivo de su visita: solicitar la inscripción de un arma.
  • Entregue los antecedentes requeridos, y realice el pago de los derechos.
  • Como resultado del trámite, habrá solicitado la inscripción del arma. Recibirá el padrón de inscripción del arma, documento que acredita la propiedad del arma de fuego.
  • TRÁMITES