Descripción

Permite a personas naturales y jurídicas solicitar a la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN) la inscripción en el registro nacional de coleccionistas de armas, quienes deben estar en condiciones de mantenerlas bajo adecuadas medidas de seguridad. 

Importante:

  • La inscripción tiene una vigencia de cinco años.
  • Las personas que se inscriban en el registro nacional de coleccionistas de armas tienen que cumplir con el cupo máximo autorizado (10 armas operacionales) y las medidas de seguridad del lugar donde serán almacenadas (ver artículo 187 de la Ley N° 17.798).

El trámite se puede realizar durante todo el año en las oficinas de la autoridad fiscalizadora de Carabineros de Chile.

¿A quién va dirigido?

Personas naturales y jurídicas.

Importante: el trámite lo puede realizar el representante del titular, a través de un poder notarial.

¿Qué necesito para hacer el trámite?

  • Carta para solicitar la inscripción en el registro de coleccionista. Debe incluir: nombres, apellidos, RUT, dirección, correo electrónico y firma.
  • Certficado de antecedentes para fines especiales.
  • Certificado de asistencia técnica, emitido por el banco de pruebas de Chile, por cada arma que no se encuentre inscrita.
  • Declaración jurada simple para acreditar domicilio (solicitar y completar al momento de realizar el trámite).
  • Fotocopia por ambos lados de la cédula de identidad vigente.
  • Medidas de seguridad, conforme a la cantidad de armas que se mantengan. Si se trata de más de dos armas se debe inspeccionar el lugar de almacenamiento

Importante: si el o la titular no puede realizar el trámite, puede pedirle a una tercera persona que lo represente con un poder notarial y la fotocopia por ambos lados de su cédula de identidad vigente.

¿Cuál es el costo del trámite?

Revise la tasa de derechos.

¿Cómo y dónde hago el trámite?

  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Diríjase a la oficina de la autoridad fiscalizadora de Carabineros de Chile, correspondiente al domicilio donde se encuentra el arma.
  3. Explique el motivo de su visita: solicitar la inscripción en el registro nacional de coleccionistas de armas.
  4. Entregue los antecedentes requeridos y realice el pago correspondiente.
  5. Como resultado del trámite, se entregará una resolución en que se certifica la condición de coleccionista y la cantidad de armas autorizadas y un padrón que certificará la vigencia de la inscripción. En caso excepcionales un solicitante podrá solicitar a través de la Autoridad Fiscalizadora (AF) respectiva la autorización para la tenencia con uso de colección de más de 10 armas con el uso de colección operacionales. En caso de ser aceptada esta solicitud por la Dirección General, la renovación de la inscripción de coleccionista será anual.Por otra parte, las personas naturales o jurídicas podrán inscribir un máximo de 50 armas no aptas para el disparo en total incluyendo las que tenga inscritas como colección y estén operacionales.
TRÁMITES