ACREDITACIÓN PARA ARMAS DE FUEGO

Las personas que cuenten con autorizaciones vigentes de inscripción de tenencia o posesión de armas de fuego deberán acreditar cada 5 años contados desde la fecha de inscripción del arma que cumplen con los requisitos establecidos en la letra c) y d) del art. 76 del Reglamento Complementario para lo cual debe dirigirse a Dirección General de Movilización Nacional (DGMN) a través de las AA.FF.
Personas naturales que poseen o adquieran armas de fuego, y cumplan los requisitos indicados en la ley de control de armas
• Formulario de solicitud de acreditación de armas de fuego. • Fotocopia cedula de identidad • Certificado de antecedentes para fines especiales. • Certificado médico emitido por un(a) médico psiquiatra, inscrita en los registros nacionales de prestadores individuales de salud, para acreditar que se encuentra psíquicamente apto o apta para la tenencia de armas con una vigencia de 90 días. • Acrediten conocimientos sobre conservación, mantenimiento y manejo del arma que desea inscribir, debiendo contar con curso teórico práctico a contar del mes de julio 2024.
Revise la tasa de derechos.
Reúna los antecedentes requeridos. Diríjase una oficina de la autoridad fiscalizadora de Carabineros de Chile, correspondiente al domicilio donde se encuentra el arma. Explique el motivo de su visita: solicitar la acreditación para el arma que pretende inscribir. Entregue los antecedentes requeridos, y realice el pago de los derechos. Como resultado del trámite, habrá solicitado acreditación para la tenencia de armas de fuego.
TRÁMITES