Invitados a participar de SeguridadExpo 2021, La Dirección General de Movilización Nacional, como Autoridad Nacional en el control de la aplicación de la Ley N° 21.250, expuso en esta actividad internacional los aspectos relacionados a su implementación dentro del contexto de la Seguridad Nacional.
Esta Ley, que implementa las Convenciones Internacionales sobre armas químicas, bacteriológicas (biológicas) y toxínicas, establece la prohibición de uso, fabricación y almacenamiento de este tipo de armas.
Dentro de ese contexto, es que el Coronel Andrés Baladrón Derpich y el Mayor Ricardo Pasten Aracena, del Departamento de Convenciones de Armas Químicas y Biológicas (DECON), presentaron de manera educativa y, con claros ejemplos, las implicancias del mal uso de estos agentes, apoyados por material audiovisual que demostraba las consecuencias derivadas, como es el caso de explosiones de depósitos de elementos o dentro del contexto del terrorismo, con los lamentables efectos a corto, mediano y largo plazo en pérdida de vidas, efectos crónicos o repercusiones a la salud pública, a la economía, a los sistemas de atención de salud.

Desde esa mirada, también hicieron referencia a los fines y alcances de La Ley N°21.250, que prohíbe las armas químicas, biológicas y toxínicas, además de establecer medidas de supervigilancia y control sobre las sustancias químicas, agentes biológicos y toxinas utilizados para fines no prohibidos, de acuerdo a los propósitos de las convenciones, así como de las instalaciones y equipos empleados para su producción o utilización.
Y con ello, el llamado a estar atentos al uso, manipulación y utilización de los distintos elementos utilizados en las distintas industrias del país.

En la oportunidad los Oficiales del Ejército de Chile, que se encuentran destinados en esta Alta Reparación Ministerial, además presentaron a la audiencia presente y online, las diferentes Leyes que administra esta DGMN, como son el Servicio Militar, Las Premilitares, la Reserva Militar, Artes Marciales, Control de Armas y Explosivos, y las Convenciones Internacionales de Armas Químicas, Biológicas y Toxínicas.
UN POCO DE HISTORIA
La implementación de las convenciones internacionales. Se dan en el tiempo de la siguiente manera: la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción (CAQ), suscrita por Chile el año 1993, y la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de Armas Bacteriológicas (Biológicas) y Toxínicas y sobre su Destrucción (CABT), suscrita en 1972.
Luego en 2020, se publica la Ley N° 21.250, y que señala que las funciones de coordinación y enlace eficaz de la Autoridad Nacional (DGMN), organismo encargado del cumplimiento de la presente ley, se realizarán con la Organización para la Prohibición de Armas Químicas (OPAQ), y con la Oficina de las Naciones Unidas para Asuntos de Desarme (UNODA), respectivamente, así como con otros organismos internacionales relacionados y con los demás Estados respecto a las materias abordadas en la CAQ y CABT, serán efectuadas a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, con la colaboración y asistencia de la Subsecretaría de Defensa.
La ley define lo que se entiende por armas químicas, biológicas y toxínicas, establece las prohibiciones a que quedan afectas y las obligaciones de registro, licencia, autorización e información de quienes manejen químicos que puedan ser utilizados para su creación. También establece nuevos delitos relacionados con el uso indebido las armas.
La ley entrará en vigencia transcurridos seis meses desde su publicación en el Diario Oficial, esto es, el 18 de enero de 2021.