¿Qué se entiende por información pública, en virtud al principio de la transparencia?
Son públicos los actos y resoluciones de los órganos de la administración del Estado, sus fundamentos, los documentos que le sirvan de sustento complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictación, salvo las excepciones que establece la ley.
Del mismo modo, es pública la información elaborada con presupuesto público, a memos que esté sujeta a las excepciones señaladas en la Ley.
Ley Nº 20.285, “Sobre acceso a la información pública”
La Ley Nº 20.285, consagra el derecho de toda persona a solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado y señala que para estos efectos, las solicitudes serán formuladas por escrito o por sitio electrónico.
Para tal efecto, se deberá identificar claramente la información solicitada y el órgano al que se dirige la solicitud, acompañada de la identificación del solicitante (nombre, apellido, dirección) o del apoderado, y su firma.
La entrega de la información se hará en la forma y medio especificado por el solicitante, siempre que no importe un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional, casos en que la entrega se hará en la forma y a través de los medios disponibles.
Finalmente, se dictan los plazos para dar respuesta a las solicitudes y se establecen sanciones en los casos en que se deniegue el acceso a la información de manera infundada o cuando no se dé respuesta en forma oportuna.
La Ley descrita, la puede obtener en el sitio Web de la Dirección General www.dgmn.cl, “Gobierno Transparente” – Marco Legal.