Permite a personas naturales y jurídicas vender o ceder su arma de fuego a otra.
Importante: los interesados e interesadas deben solicitar una guía de libre tránsito para trasladar el arma al nuevo domicilio.
El trámite se puede solicitar durante todo el año en las oficinas de la autoridad fiscalizadora de Carabineros de Chile.
Cumplan con los requisitos estipulados en el artículo N° 76 del reglamento complementario de la Ley 17.798 Sobre Control de Armas.
En caso que no sea ubicable el dueño a nombre de quien está inscrita el arma se debe presentar una Declaración jurada ante notario para constatar que el propietario o la propietaria del arma no se pudo ubicar, y el interesado o la interesada se hará responsable del arma ante cualquier acción legal que pudiese interponer su dueño o dueña.
Poder notarial en caso que el o la titular no pueda realizar el trámite.
Revise la tasa de derechos.